martes, 5 de agosto de 2008

TRANSPORTE Y AUTOMOTORES

DERECHO A:
Viajar en todas las líneas de transporte público terrestre del 01 al 199 y en los distintos tipos de transporte público, trenes, subtes y de larga distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.

El certificado de Discapacidad es el documento válido para acceder al Derecho de Gratuidad para viajar y es extensivo para un acompañante de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente.
Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medios de transporte de jurisdicción nacional. En caso de ser el transporte público de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04, debe ser denunciada en la C.N.R.T.
NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 20, Decreto Nacional N° 38/2004.

DERECHO A:
Solicitar un "Pase Libre" en el transporte público terrestre sometidos al contralor y autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independedientemente.

Limitaciones: Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un establecimiento educativo, de rehabilitación y/o de salud. Se debe elegir un solo medio de transporrte colectivo según el certificado de concurrencia del respectivo establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas debe ser denunciada.
Normativa Ley Nacional 22431. art. 20, Ley Provincial 10.592 art. 22, y Leyes de jurisdicción Provincial.

AUTOMOTORES


DERECHO A:
Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado, modelo estándar, sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de orígen). En ambos casos las importaciones estan exentas del pago de derechos de importación y de los impuestos internos y al valor agregado. Limitaciones: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del automovil a adquirir.

Normativa: Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c); Ley 22.499 y Ley 24.183.-

DERECHO A:
Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

Limitaciones: La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
Normativa: Ley 19.279, art. 12. Ley 22.499.

DERECHO A:
Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.

Limitaciones: Previamente se debe poseer el símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a los dispuesto en los Códigos Fiscales y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con discpacidad. Unidad adquirida dentro del régimen de las normativas vigentes, Ley 19.279 y Ley 22.499.- Propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Normativa: Ley 25.280 y lo establecido en las exenciones fiscales vigentes
Normativa: Ley 24.716.